Por Antonio Ortega · Grupo Agento AXA Seguros
¿Qué es el seguro de accidentes del Convenio de la Construcción?
Las empresas incluidas en el ámbito del Convenio General del Sector de la Construcción deben conocer las indemnizaciones establecidas para sus trabajadores ante determinados supuestos de fallecimiento o incapacidad.
El seguro de accidentes del Convenio de la Construcción permite cubrir determinadas obligaciones económicas que corresponden a la empresa conforme al convenio colectivo aplicable, siempre de acuerdo con las garantías y condiciones establecidas en la póliza.
No debe confundirse con la prevención de riesgos laborales, con la mutua colaboradora con la Seguridad Social ni con el seguro de Responsabilidad Civil de la empresa.
Son protecciones diferentes.
¿Qué indemnizaciones establece el Convenio General del Sector de la Construcción?
El artículo 69 del Convenio General del Sector de la Construcción establece indemnizaciones para las personas trabajadoras incluidas en su ámbito de aplicación.
En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, establece una indemnización equivalente a una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.
En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la indemnización establecida es actualmente de 47.000 euros.
En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad establecida es de 28.000 euros.
Estas cantidades deben comprobarse conforme al convenio vigente en cada momento, ya que pueden modificarse.
¿Por qué debe una empresa revisar su seguro de convenio?
No basta con tener una póliza contratada.
Es necesario comprobar que las personas que deben estar aseguradas están correctamente incluidas y que los capitales y garantías contratados se corresponden con las obligaciones que establece el Convenio de la Construcción.
Las indemnizaciones previstas en el convenio pueden modificarse con el tiempo. Por ello, una póliza que estaba correctamente adaptada cuando se contrató puede necesitar posteriormente una actualización.
¿Qué ocurre si cambian las indemnizaciones del Convenio de la Construcción?
Este es uno de los aspectos que una empresa no debería pasar por alto.
Si el convenio actualiza las indemnizaciones pero el seguro mantiene capitales inferiores, podría producirse una diferencia entre la obligación económica de la empresa y la cantidad que cubre la póliza.
Por eso resulta conveniente comprobar periódicamente que los capitales asegurados continúan adaptados al convenio vigente.
¿Es lo mismo el seguro del Convenio de la Construcción que la Responsabilidad Civil Patronal?
No.
Son coberturas diferentes.
La Responsabilidad Civil Patronal está destinada a cubrir, dentro de los términos y límites establecidos en la póliza, determinadas reclamaciones que puedan realizar los trabajadores frente a la empresa como consecuencia de daños sufridos durante su actividad laboral cuando exista responsabilidad empresarial.
El seguro de accidentes del Convenio de la Construcción, en cambio, responde a determinadas indemnizaciones establecidas por el convenio colectivo.
Un mismo accidente puede dar lugar a diferentes prestaciones, indemnizaciones o responsabilidades, pero eso no significa que ambos seguros sean equivalentes.
¿Y la mutua de accidentes de trabajo?
Tampoco es lo mismo.
Las prestaciones correspondientes al sistema de Seguridad Social por accidente de trabajo o enfermedad profesional son independientes de determinadas indemnizaciones que pueda establecer el Convenio de la Construcción.
Por tanto, que una empresa tenga correctamente cubierta la asistencia y prestaciones correspondientes a sus trabajadores no significa que desaparezcan las obligaciones indemnizatorias que establece el convenio colectivo.
¿Todas las empresas de construcción tienen que contratar exactamente lo mismo?
Antes de contratar un seguro es fundamental comprobar qué convenio colectivo resulta aplicable realmente a la empresa y a sus trabajadores.
No debe darse por hecho que cualquier empresa que intervenga en una obra está sometida automáticamente a las mismas obligaciones.
La actividad desarrollada por la empresa y el convenio aplicable deben analizarse correctamente.
¿Qué debería revisar una empresa constructora?
La empresa debería comprobar periódicamente el convenio aplicable, las indemnizaciones vigentes, las personas que deben estar aseguradas, los capitales contratados y las altas o bajas que puedan producirse en la plantilla.
También conviene revisar que los datos comunicados a la aseguradora reflejen la situación real de la empresa.
Un seguro contratado hace años y que nunca se ha revisado puede no responder exactamente a las necesidades actuales.
¿Qué puede ocurrir si el seguro no está actualizado?
El problema puede aparecer cuando se produce un siniestro.
Si existe una obligación indemnizatoria para la empresa y el seguro no contempla correctamente la contingencia, el capital resulta insuficiente o existen diferencias respecto a las personas aseguradas, la empresa podría encontrarse con una cantidad que no estuviera completamente cubierta por su póliza.
Por eso el seguro del Convenio de la Construcción no debería considerarse simplemente un trámite administrativo.
En resumen
El seguro de accidentes del Convenio de la Construcción permite proteger a la empresa frente a determinadas indemnizaciones establecidas en el convenio colectivo para sus trabajadores.
Actualmente, el Convenio General del Sector de la Construcción contempla, entre otras, indemnizaciones de 47.000 euros para determinados supuestos de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez y de 28.000 euros para determinados supuestos de incapacidad permanente total derivados de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La cuestión fundamental no es simplemente disponer de una póliza, sino comprobar que se encuentra actualizada y adaptada al convenio, a la actividad y a la plantilla real de la empresa.
En Grupo Agento AXA Seguros asesoramos a empresas constructoras y otros profesionales del sector para revisar sus necesidades aseguradoras y adaptar sus pólizas a su actividad.
La contratación está sujeta al análisis del riesgo, a las condiciones de la póliza y a la aceptación de AXA.